Art. 8
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 8

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En vigor desde 21 nov 2021
1. En el ejercicio de sus funciones, el personal funcionario de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento tendrá la consideración de agente de la autoridad. 2. La condición de agente de la autoridad del personal funcionario se hará constar en el documento de acreditación de bombero profesional regulado en la presente ley.
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