Art. 7
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 7

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En vigor desde 21 nov 2021
1. A los efectos de esta ley, se entiende como personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento a aquel personal adscrito en la respectiva Administración pública a funciones de prevención, extinción de incendios y salvamento. 2. Los empleados públicos de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento que tengan la consideración de funcionarios se regirán por la legislación sobre función pública que les resulte de aplicación. 3. El personal que tenga la consideración de laboral se regirá por la normativa que le resulte de aplicación.
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