Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 48
48 / 58En vigor desde 21 nov 2021
1. El Gobierno de Cantabria, de acuerdo con lo establecido en la legislación en materia de régimen local, podrá colaborar con los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la prestación del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
2. Esta colaboración se establecerá a través de un convenio, que tendrá que ser aprobado por el Consejo de Gobierno y por el órgano competente de la entidad local correspondiente.
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Proeli/es-cb/l/2021/05/13/4#art-48