Art. 45
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 45

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En vigor desde 21 nov 2021
La incoación de los expedientes disciplinarios y la imposición de sanciones corresponderán a los órganos de los entes locales o de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que lo tengan atribuido en la normativa respectiva respecto del personal que preste servicio en la Administración correspondiente.
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