Art. 44
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 44

44 / 58
En vigor desde 21 nov 2021
En aquellos aspectos no previstos en la presente ley, para la especificación, graduación y aplicación de las correspondientes infracciones y sanciones resultarán de aplicación las disposiciones reguladoras del régimen disciplinario general de los funcionarios. Para la graduación de las sanciones se atenderá en todo caso a los siguientes criterios: a) Intencionalidad. b) Perturbación que la conducta pueda producir en el normal funcionamiento del servicio. c) Daños y perjuicios o falta de consideración que puedan suponer para los subordinados y ciudadanos. d) Reiteración y reincidencia. e) Trascendencia de la conducta infractora para la seguridad pública, incrementando el riesgo o los efectos de la situación de emergencia. f) Descrédito para la imagen pública del servicio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2021/05/13/4#art-44