Art. 43
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 43

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En vigor desde 21 nov 2021
1. Por razón de la comisión de faltas muy graves, podrá imponerse la sanción de separación del servicio de los funcionarios, que, en el caso de los interinos, comportará la revocación de su nombramiento. 2. Por razón de la comisión de faltas graves y leves podrán imponerse las siguientes sanciones: a) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria. b) Apercibimiento. c) Suspensión de empleo y sueldo de hasta siete días, en caso de infracción leve, y de ocho días a un mes, en caso de infracción grave. d) Cualquier otra que se establezca por ley.
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