Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 36
36 / 58En vigor desde 21 nov 2021
Los derechos de los funcionarios de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento son los siguientes:
1. A una jornada de trabajo adaptada a las peculiaridades de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
2. A las distinciones y premios que se establezcan.
3. Los demás que se establezcan en las leyes, disposiciones reglamentarias de desarrollo o se deriven de los anteriores.
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Proeli/es-cb/l/2021/05/13/4#art-36