Art. 31
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 31

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En vigor desde 21 nov 2021
Serán motivos para el acceso a la situación de segunda actividad los siguientes: Por enfermedad o circunstancias sobrevenidas, o cuando las condiciones físicas o psíquicas del funcionario así lo aconsejen. En el caso de ser susceptible de ser declarado en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez se remitirá el informe a la Dirección General competente en materia de Función Pública, para que siga la tramitación fijada en la normativa de función pública.
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