Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
3 / 58En vigor desde 21 nov 2021
Los principios básicos de actuación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento son los siguientes:
a) Respeto a los derechos fundamentales y a las libertades públicas de las personas, de conformidad con la Constitución, el Estatuto de Autonomía para Cantabria y el resto del ordenamiento jurídico, tratando correctamente a aquellos a quienes deban auxiliar y proteger.
b) Actuación, en el ejercicio de sus funciones, con la diligencia, celeridad, eficacia y decisión necesarias, a los efectos de conseguir la máxima rapidez, con pleno respeto a los principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad.
c) Apoyo y auxilio a los ciudadanos ante cualquier situación de emergencia capaz de ser resuelta con los medios que tienen a su disposición o en colaboración con otros servicios o entidades.
d) Secreto profesional de las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones.
e) Comunicación a la autoridad competente de todas las actuaciones que practiquen los Servicios en su ámbito de actuación o fuera del mismo por motivos excepcionales.
f) Respeto a los principios que rigen las relaciones interadministrativas de cooperación, colaboración, coordinación, asistencia recíproca y lealtad institucional, a los efectos de facilitar la celeridad de información entre los servicios públicos de intervención y asistencia en emergencias.
g) Colaboración con las fuerzas de orden público, auxiliándolas en los términos que se establezcan por la normativa vigente.
h) Respeto a los principios de jerarquía y subordinación en el ejercicio de su actuación profesional. No obstante, en ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos manifiestamente ilegales.
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Proeli/es-cb/l/2021/05/13/4#art-3