Título TÍTULO V
Art. 26
26 / 58En vigor desde 21 nov 2021
1. La selección se efectuará a través del sistema de oposición, salvo en el supuesto previsto en la Disposición transitoria tercera de la Ley de Cantabria 6/2018, de 22 de noviembre, por la que se crea el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria. En todo caso, deberá superarse un curso selectivo de formación.
2. Superada la oposición se realizará un curso selectivo de formación:
a) Durante la realización del curso los aspirantes serán nombrados funcionarios en prácticas del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, una vez superado el mismo, serán nombrados funcionarios de carrera, percibiendo en ambos casos las mismas retribuciones.
b) Los aspirantes que hayan superado las pruebas mediante el acceso por promoción interna, durante la realización del curso selectivo de formación tendrán los derechos inherentes de la nueva categoría percibiendo las retribuciones íntegras de la misma. En caso de no superación del curso, las retribuciones volverán a ser las del puesto de la categoría desde la que se accedía.
c) La no superación del mismo tendrá carácter eliminatorio.
d) El contenido mínimo del curso selectivo y su calificación se propondrá por la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento y constará de dos fases, una de formación y selección y otra de prácticas en el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y tendrá una duración mínima de 250 horas para el acceso a los Cuerpos de Grupo C, y de 150 horas para los Cuerpos de Grupo A.
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Proeli/es-cb/l/2021/05/13/4#art-26