Título TÍTULO V
Art. 25
25 / 58En vigor desde 21 nov 2021
El acceso a los cuerpos del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria previstos en la presente ley se realizará estando en posesión, como mínimo, del permiso de conducción de la clase B, salvo en los procesos selectivos para las categorías, que en su caso puedan existir, de cabo-conductor y bombero-conductor del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, en los que se exigirá, como mínimo, el permiso de tipo C.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2021/05/13/4#art-25