Título TÍTULO IV
Art. 24
24 / 58En vigor desde 21 nov 2021
1. La Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, incluirá en el plan de formación anual en materia de protección civil actividades de perfeccionamiento y capacitación del personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
2. La Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento se encargará de proponer que los cursos de formación que se impartan por las distintas Administraciones de las que dependan los Servicios tengan contenidos homogéneos.
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Proeli/es-cb/l/2021/05/13/4#art-24