Art. 19
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

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En vigor desde 21 nov 2021
1. La uniformidad de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento estará constituida por el conjunto de prendas reglamentarias necesarias para el desempeño de las diferentes funciones asignadas a los mismos. La uniformidad incorporará necesariamente el emblema del Servicio correspondiente y su número de identificación. 2. Los equipos de protección individual que utilicen los miembros de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento deberán cumplir la normativa existente para los mismos.
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eli/es-cb/l/2021/05/13/4#art-19