Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 14
14 / 58En vigor desde 21 nov 2021
Los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán utilizar los sistemas informáticos de gestión de emergencias que resulten adecuados para su respectiva gestión, pudiendo utilizar el sistema informático común de emergencias «112 Cantabria» y, en sus comunicaciones operativas, la Red de Comunicaciones Digitales de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2021/05/13/4#art-14