Art. 13
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

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En vigor desde 21 nov 2021
Los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán elaborar su respectivo reglamento de organización y funcionamiento, que deberá ajustarse a los criterios y contenidos mínimos que establece la presente ley.
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