Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 13 abr 2021
Aquellas personas trabajadoras del ámbito del transporte que se encuentren realizando un servicio no incluido en esta ley en el momento de su entrada en vigor, iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso, incluyendo como parte del servicio, en su caso, la operación de retorno correspondiente.
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