Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 8 ago 2021
En tanto no se apruebe la orden prevista en el artículo 13.3 de esta ley, las clases de licencia de caza válidas en el territorio de la Comunidad son las establecidas en el Decreto 144/1989, de 13 de julio.
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