Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria tercera
106 / 112En vigor desde 8 ago 2021
En tanto no se apruebe la orden prevista en el artículo 13.3 de esta ley, las clases de licencia de caza válidas en el territorio de la Comunidad son las establecidas en el Decreto 144/1989, de 13 de julio.
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Proeli/es-cl/l/2021/07/01/4#disposicion-transitoria-tercera