Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 8 ago 2021
Las actividades autorizadas conforme a la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, podrán seguir realizándose conforme las condiciones establecidas en la autorización durante su periodo de eficacia.
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