Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 8 ago 2021
Los titulares de los cotos de caza constituidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley deberán comunicar a la dirección general una dirección de correo electrónico a los efectos de la recepción de notificaciones y comunicaciones en las materias reguladas en esta ley, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.
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