Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 8 ago 2021
La Junta de Castilla y León promoverá la suscripción de convenios con otras comunidades autónomas, a fin de arbitrar procedimientos que faciliten la obtención de licencias de caza conjuntas, válidas para todas ellas.
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