Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 93
93 / 112En vigor desde 8 ago 2021
1. La indemnización por daños ocasionados a las especies cinegéticas se exigirá al infractor y será abonada al titular cinegético del terreno donde se cometió la infracción, salvo que el mismo haya tenido participación probada en la comisión de la infracción, o que la titularidad corresponda al propio infractor, en cuyo caso la indemnización se abonará a la Junta de Castilla y León.
2. Cuando la infracción se cometa en terrenos no cinegéticos, la indemnización se abonará a la Junta de Castilla y León.
3. Las indemnizaciones abonadas a la Junta de Castilla y León tendrán carácter finalista destinándose a proyectos de educación ambiental, conservación de la biodiversidad y actuaciones de mejora del hábitat.
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Proeli/es-cl/l/2021/07/01/4#art-93