Art. 89
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. 89

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En vigor desde 8 ago 2021
Podrán imponerse multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, cuando la ejecución de actos exigidos por la administración al amparo de esta ley se encuentre en alguno de los supuestos previstos en legislación sobre procedimiento administrativo, sin que su cuantía pueda exceder, en cada caso, de 3.000 euros. Tales multas serán independientes de las que puedan imponerse en concepto de sanción y compatibles con ellas.
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