Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 68
68 / 112En vigor desde 8 ago 2021
1. La organización de competiciones deportivas oficiales de caza se reserva a la Federación de Caza de Castilla y León y a la Federación Castellano-Leonesa de Galgos.
2. Las competiciones y exhibiciones podrán realizarse en aquellos cotos en que así se acuerde entre las partes, previa autorización de la Consejería.
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Proeli/es-cl/l/2021/07/01/4#art-68