Art. 68
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 68

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En vigor desde 8 ago 2021
1. La organización de competiciones deportivas oficiales de caza se reserva a la Federación de Caza de Castilla y León y a la Federación Castellano-Leonesa de Galgos. 2. Las competiciones y exhibiciones podrán realizarse en aquellos cotos en que así se acuerde entre las partes, previa autorización de la Consejería.
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