Art. 60
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 60

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En vigor desde 8 ago 2021
1. Se crea el sistema de seguimiento de las poblaciones cinegéticas de Castilla y León, a fin de obtener un adecuado conocimiento del estado de las poblaciones de las especies cinegéticas. 2. El sistema se nutrirá de las siguientes fuentes de información: a) La mejor información científica disponible. b) Los inventarios cinegéticos incluidos en los planes cinegéticos de los cotos de caza y reservas regionales de caza. c) Los censos e inventarios realizados por la propia Consejería a través de su personal técnico y de campo o mediante encargo a especialistas o convenios con sociedades científicas especializadas, universidades o las entidades colaboradoras reguladas en el artículo 62. d) Los datos de capturas obtenidos en los cotos de caza y reservas regionales de caza. e) Los datos aportados por los cotos colaboradores. f) Cuanta otra información válida y contrastable se encuentre disponible. 3. Los resultados obtenidos a través del sistema de seguimiento se compilarán en informes de carácter periódico y público.
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