Art. 59
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 59

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En vigor desde 8 ago 2021
1. La Consejería realizará periódicamente censos, estadísticas y estudios con el fin de mantener información actualizada sobre las poblaciones y aprovechamientos de las especies cinegéticas. 2. La Consejería fomentará la experimentación y la investigación aplicada en materia cinegética, pudiendo suscribir convenios con entidades que tengan entre sus fines la realización de estas actuaciones para dicha finalidad. 3. Los titulares cinegéticos deberán colaborar con la Consejería para el cumplimiento de estos fines, suministrando cuanta información les sea requerida sobre la actividad cinegética desarrollada y las especies cinegéticas presentes en los terrenos de su titularidad. 4. La Consejería promoverá la coordinación de los censos y seguimientos poblacionales de las especies migratorias con la Administración General del Estado y las demás comunidades autónomas.
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