Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 36
36 / 112En vigor desde 8 ago 2021
1. La práctica de la cetrería se podrá realizar sobre cualquier especie cinegética.
2. No se considera práctica de la caza el tránsito o movimiento de aves de cetrería por cualquier tipo de terreno y en toda época, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
a) Que su tenedor lo esté volando al guante, al señuelo o a cualquier otro elemento artificial.
b) Que el ave disponga de fundas colocadas en las llaves traseras de la garra, las cuales impidan acuchillar, sujetar o dar muerte a otro animal.
c) Que el ave porte un elemento de localización y seguimiento, tal como un radiotransmisor terrestre o satelital.
3. En los cotos de caza, la Consejería podrá autorizar la instalación de zonas de adiestramiento o entrenamiento de aves de cetrería.
4. Se podrán emplear hurones exclusivamente para la modalidad de caza de conejos con hurón.
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Proeli/es-cl/l/2021/07/01/4#art-36