Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 29
29 / 112En vigor desde 8 ago 2021
1. Son terrenos no cinegéticos:
a) Los terrenos clasificados como suelo urbano.
b) Las zonas de seguridad.
c) Los vedados.
2. En dichos terrenos, la práctica de la caza está prohibida con carácter general, salvo en los casos indicados en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 30. No obstante, se podrán realizar controles poblacionales conforme a lo establecido en el artículo 69.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2021/07/01/4#art-29