Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 28
28 / 112En vigor desde 8 ago 2021
1. Los cotos de caza se inscribirán de oficio en el Registro de Cotos de Caza de Castilla y León, dependiente de la Consejería.
2. En dicho registro se anotarán los datos identificativos del coto, del titular cinegético y, en su caso, del arrendatario o arrendatarios, así como los demás datos que se determinen mediante orden de la Consejería.
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Proeli/es-cl/l/2021/07/01/4#art-28