Art. 24
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 24

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En vigor desde 8 ago 2021
Un coto de caza se constituye mediante la presentación de una declaración responsable por la persona que pretenda ostentar su titularidad, conforme a las siguientes reglas: a) La declaración deberá presentarse por medios electrónicos, conforme al modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León. b) En la declaración, la persona que pretenda ostentar la titularidad del coto manifestará, bajo su responsabilidad: 1.º Que ha cumplido los requisitos citados en el artículo anterior, que dispone de documentación que lo acredita y que la pondrá a disposición de la Consejería cuando se le requiera. 2.º Que se compromete a presentar en la Consejería el plan cinegético del coto, dentro del plazo establecido. 3.º Que se compromete a no explotar el coto hasta que el citado plan cinegético sea aprobado por la Consejería. 4.º Que se compromete a abonar la tasa establecida en el artículo siguiente.
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eli/es-cl/l/2021/07/01/4#art-24