Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
24 / 112En vigor desde 8 ago 2021
Un coto de caza se constituye mediante la presentación de una declaración responsable por la persona que pretenda ostentar su titularidad, conforme a las siguientes reglas:
a) La declaración deberá presentarse por medios electrónicos, conforme al modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León.
b) En la declaración, la persona que pretenda ostentar la titularidad del coto manifestará, bajo su responsabilidad:
1.º Que ha cumplido los requisitos citados en el artículo anterior, que dispone de documentación que lo acredita y que la pondrá a disposición de la Consejería cuando se le requiera.
2.º Que se compromete a presentar en la Consejería el plan cinegético del coto, dentro del plazo establecido.
3.º Que se compromete a no explotar el coto hasta que el citado plan cinegético sea aprobado por la Consejería.
4.º Que se compromete a abonar la tasa establecida en el artículo siguiente.
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Proeli/es-cl/l/2021/07/01/4#art-24