Art. 18
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

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En vigor desde 8 ago 2021
1. Por decreto de la Junta de Castilla y León, las reservas regionales de caza podrán ampliarse, reducirse o extinguirse, en razón de la evolución o desaparición de las circunstancias que motivaron su declaración, así como en los siguientes casos: a) Las reservas podrán ampliarse con la incorporación de terrenos colindantes cuando la misma se solicite por sus propietarios. b) Las reservas podrán reducirse a solicitud de uno o varios propietarios de los terrenos que la integran, siempre que la segregación no haga inviable la continuidad de la reserva. c) Las reservas podrán ser extinguidas cuando, por la segregación de terrenos según lo previsto en la letra anterior, la reserva ya no alcance la superficie mínima de 25.000 hectáreas. 2. La solicitud de incorporación o segregación de terrenos de una reserva, o de extinción de la misma, cuando los propietarios fueran entidades locales, deberá aprobarse por acuerdo del Pleno de la corporación correspondiente.
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