Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 112En vigor desde 8 ago 2021
1. Esta ley tiene por objeto la gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León, mediante la práctica de la caza o mediante el control poblacional de las especies cinegéticas, con el fin de proteger, conservar, fomentar y aprovechar ordenadamente dichos recursos, de forma compatible con la conservación del patrimonio natural de la Comunidad y con el resto de los usos del territorio, y fomentando el desarrollo rural.
2. A los efectos de esta ley, se entiende por:
a) Acción de caza: actividad realizada por personas mediante el uso de armas, animales, artes y otros medios con el fin de capturar vivos o muertos a los animales definidos como piezas de caza, o facilitar su captura por terceros.
b) Caza sostenible: aprovechamiento de los recursos cinegéticos mediante acciones de caza conforme a los requisitos establecidos en esta ley o en sus normas de desarrollo.
c) Control poblacional de las especies cinegéticas: las acciones dirigidas a la reducción de los efectivos poblacionales de dichas especies con las finalidades previstas en esta ley mediante acciones de caza u otras actuaciones autorizadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2021/07/01/4#art-1