Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

9 / 20
En vigor desde 4 dic 2021
1. Se podrá proceder a la tramitación anticipada de expedientes de gasto de ejercicios posteriores para cualquier tipo de expediente que se financie con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del React-EU, cualquiera que sea el instrumento o negocio jurídico utilizado para tal fin y sin que resulten de aplicación los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 30 del TRREPPA y en el artículo 2 del Decreto 83/1988, de 21 de julio, por el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto. 2. Cuando se utilice el mecanismo descrito en el apartado anterior, el Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General en el plazo de un mes, trasladando información sobre su cuantía, secciones afectadas y los concretos fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del React-EU a los que atañe.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2021/12/01/4#art-9