Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 4 dic 2021
Por resolución del titular de la Consejería competente en materia de hacienda podrán incorporarse al estado de gastos del ejercicio siguiente, generando nuevos créditos en el mismo, los remanentes de crédito resultantes a fin de ejercicio que correspondan a créditos financiados a través de fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del React-EU. La incorporación de créditos se financiará con cargo a la aplicación del remanente de tesorería afectado a tal financiación. A estas incorporaciones no les serán de aplicación las limitaciones contenidas en los apartados 6 y 7 del artículo 31 del TRREPPA. De estas operaciones se deberá dar cuenta a la Junta General en el plazo de un mes.
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eli/es-as/l/2021/12/01/4#art-7