Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 1 ene 2022
1. Las limitaciones contenidas en el apartado 2 del artículo 29 del TRREPPA no serán de aplicación a los compromisos de gastos financiados con fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) y de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU). 2. Cuando se utilice el mecanismo descrito en el apartado anterior, el Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General en el plazo de un mes, trasladando información sobre su cuantía, secciones afectadas y los concretos fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del React-EU a los que atañe. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 de la Ley 6/2021, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-863

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eli/es-as/l/2021/12/01/4#art-6