Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 4 dic 2021
A efectos de lo dispuesto en el artículo 30.2, primer párrafo, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas deberán pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
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