Art. 11
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 4 dic 2021
1. Cuando el Consejo de Gobierno, haciendo uso de lo previsto en el apartado 4 del artículo 56 TRREPPA, acuerde, respecto de cualquiera o de todos los actos, documentos o expedientes relativos a los fondos procedentes del mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, limitar la intervención crítica o previa, no será de aplicación lo establecido en el apartado 5 de dicho precepto. 2. De estas operaciones se deberá dar cuenta de forma inmediata a la Junta General en el plazo de un mes.
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eli/es-as/l/2021/12/01/4#art-11