Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 10 jul 2021
1. Las cuantías del complemento autonómico transitorio a percibir por el personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia dependientes de la Generalitat Valenciana que, a 31 de diciembre de 2020, no estén incluidos en una Relación de Puestos de Trabajo y no tengan adaptada su estructura retributiva al nuevo régimen resultante de la implantación de la nueva Oficina Judicial, serán las que se detallan continuación: Cuerpo Complemento autonómico transitorio anual (€) Gestión procesal y administrativa. 6.801,96 Tramitación procesal y administrativa. 6.323,64 Auxilio judicial. 6.334.44 2. Las citadas cuantías de complemento autonómico transitorio se abonarán a partir del 1 de enero de 2021 al personal señalado en el párrafo anterior, hasta que sean sustituidas por la asignación del complemento específico en el proceso de implantación progresiva de la Oficina Judicial en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.2 de la presente ley. Se modifica el apartado 1 por el del Decreto-ley 9/2021, de 2 de julio. Ref. DOGV-r-2021-90264 Téngase en cuenta que los incrementos retributivos previstos tendrán efectos económicos desde el 1 de enero de 2021, según determina la disposición adicional 5 del citado Decreto-ley.

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eli/es-vc/l/2020/12/30/4#disposicion-transitoria-sexta