Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición adicional vigésima primera
76 / 101En vigor desde 1 ene 2021
El cálculo de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Generalitat, ya sea funcionario, estatutario o laboral, y cualquiera que sea el régimen de la seguridad social que le sea aplicable, se soportará sobre las retribuciones fijas que se vengan percibiendo en el mes de inicio de la incapacidad temporal, quedando excluidos, en todo caso, los conceptos retributivos que a continuación se detallan: los atrasos de cualquier concepto retributivo, las gratificaciones o indemnizaciones, la productividad variable, así como las pagas extraordinarias y el componente compensatorio del complemento específico.
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Proeli/es-vc/l/2020/12/30/4#disposicion-adicional-vigesima-primera