Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición adicional vigésima octava
83 / 101En vigor desde 1 ene 2021
1. Durante el ejercicio 2021 el control interno de los organismos autónomos; Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias; Institut Valencià de la Joventut y Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, se ejercerá exclusivamente mediante la modalidad de auditoría pública.
2. Las entidades de derecho público integradas en el sector público administrativo a que se refiere el artículo 3.1.c) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, aplicarán el mismo plan general de contabilidad que la Administración de la Generalitat, salvo que, por causas justificadas, que harán constar en sus cuentas anuales, continúen aplicando los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan general de contabilidad de la empresa española.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2020/12/30/4#disposicion-adicional-vigesima-octava