Art. Disposición adicional vigésima cuarta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional vigésima cuarta

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En vigor desde 1 ene 2021
Con efectos 1 de enero de 2021, y de acuerdo con lo previsto en el Decreto 211/2018, de 23 de noviembre, del Consell, el importe del complemento de carrera profesional horizontal que corresponda a cada funcionaria o funcionario será el establecido en el anexo IV de la presente ley, referido en cómputo anual.
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