Art. Disposición adicional trigésima séptima
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional trigésima séptima

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En vigor desde 16 abr 2021
De la tasa de reposición en el ámbito del sector socio sanitario. Durante 2021, y en el marco de la habilitación prevista en el artículo 19.Tres.1 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de 2020, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, se autoriza una acumulación de la tasa de reposición de sectores no prioritarios, a favor del sector prioritario asociado a las plazas de personal que presta asistencia directa a las personas usuarias de servicios sociales. Esta posibilidad de acumular solo podrá beneficiar a aquellas entidades del sector público instrumental que desarrollan su actividad en el sector socio-sanitario, y siempre que el incremento de la tasa se destine a la cobertura de los puestos necesarios para la puesta en marcha e implantación, durante 2021, de nuevos servicios. Se añade por la disposición final 1.3 del Decreto-ley 6/2021, de 1 de abril. Ref. DOGV-r-2021-90145#df

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