Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 ene 2021
Las actividades de industrialización, investigación, desarrollo e innovación y de formación de capital humano, tendrán la consideración de operaciones de capital teniendo especialmente en cuenta su impacto plurianual y su vinculación a la reactivación económica.
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