Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 1 ene 2021
Será preceptivo el informe de la Secretaría Autonómica de Hacienda para la realización de aportaciones patrimoniales, con cargo a los presupuestos de la Generalitat, a las sociedades mercantiles de la Generalitat, así como a las entidades públicas empresariales de la Generalitat. El citado informe tendrá por objeto la valoración de las necesidades de financiación de las sociedades y entidades, así como el examen de los efectos que la aportación pretendida pudiera tener en el cumplimiento de los principios establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
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