Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición adicional octava
63 / 101En vigor desde 1 ene 2021
A fin de garantizar la coordinación y la adecuada relación entre las entidades financieras y la Generalitat, incluyendo al efecto la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, el órgano de nivel directivo o superior de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, que tenga asignadas las competencias en materia de tesorería informará, con carácter preceptivo y vinculante, los acuerdos de colaboración que tenga que suscribir cualquier órgano o persona jurídica de la Generalitat y una entidad financiera.
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Proeli/es-vc/l/2020/12/30/4#disposicion-adicional-octava