Art. Disposición adicional décima octava
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional décima octava

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En vigor desde 1 ene 2021
Durante 2021, y en materia de cooperación internacional al desarrollo, los ingresos obtenidos de la recuperación de activos, según sentencia judicial firme, ordenando el reintegro de fondos públicos indebidamente dispuestos, quedarán afectos al presupuesto de la conselleria competente en materia de cooperación al desarrollo, y serán destinados al cumplimiento de fines propios vinculados directamente a la Cooperación Internacional al Desarrollo.
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