Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 49
49 / 101En vigor desde 1 ene 2021
La persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda, será el órgano competente para autorizar las operaciones de endeudamiento por plazo igual o inferior a un año, destinadas a atender las necesidades de tesorería derivadas de diferencias en el vencimiento de sus ingresos y pagos, con el límite del 30 por ciento de los créditos consignados. Este límite deberá entenderse referido, en todo caso, al volumen vivo.
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Proeli/es-vc/l/2020/12/30/4#art-49