Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final tercera

35 / 36
En vigor desde 4 dic 2020
Se faculta al Gobierno de Canarias y a los titulares de las consejerías en sus respectivos ámbitos de competencias para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2020/11/26/4#disposicion-final-tercera