Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición final cuarta
36 / 36En vigor desde 4 dic 2020
1. La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y las medidas contenidas en la misma con carácter general mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
2. Los artículos 3 y 23 tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
3. En todo caso tendrán vigencia indefinida las disposiciones adicionales segunda, tercera cuarta y la disposición final primera.
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Proeli/es-cn/l/2020/11/26/4#disposicion-final-cuarta