Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 21
21 / 36En vigor desde 4 dic 2020
Al objeto de dar cobertura a las necesidades de servicio que se puedan plantear, se autoriza a la Dirección General de la Función Pública para la adopción de las medidas extraordinarias en materia de gestión de las bolsas de trabajo de personal funcionario y laboral de administración general. En todo caso, la selección del personal que integre dichas bolsas de trabajo deberá realizarse respetando los principios de igualdad, mérito y publicidad.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOC núm. 30, de 12 de febrero de 2021. Ref. BOC-j-2021-90059
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Proeli/es-cn/l/2020/11/26/4#art-21