Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 16 ene 2021
Durante el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor de esta Ley y el 31 de diciembre siguiente, a efectos de determinar el cumplimiento del umbral al que hace referencia el artículo 8.1.b), de esta Ley se tendrá en cuenta el importe total de los ingresos derivados de prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto desde la entrada en vigor de esta Ley hasta la finalización del plazo de liquidación elevados al año.
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